Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el defecto de sentencia previsto en el art


Ahora bien, el Tribunal de alzada con su accionar en disponer la nulidad y el reenvió de juicio, denotó ir en contra de toda correcta fundamentación y en contra de la doctrina legal aplicable, ya que si entendía la ausencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados, al ser un defecto de derecho, debió aplicar la previsión del art. 413 y 414 del CPP, emitiendo Resolución de alzada con las correcciones de derecho sin disponer juicio de reenvío y explicar porqué la acusación de los hechos acusados plenamente demostrada se subsumen o no, en los delitos endilgados.

Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, los argumentos anteriores son plenamente aplicables, toda vez que el Tribunal de alzada arguye que el recurrente demostró que su conducta no se adecuó a los ilícitos penales acusados; pero sin efectuar un análisis en base a los parámetros exigidos para una correcta fundamentación de una resolución, en el que debe describir las razones por las cuales fue errónea la aplicación sustantiva de parte del juzgador concerniente a las figuras penales atribuidas al imputado, al estar plenamente habilitado el Ad quem para efectuar dicho análisis de derecho