Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
Ahora bien, el Tribunal de alzada con su accionar en disponer la nulidad y el reenvió de juicio, denotó ir en contra de toda correcta fundamentación y en contra de la doctrina legal aplicable, ya que si entendía la ausencia de los elementos constitutivos de los delitos acusados, al ser un defecto de derecho, debió aplicar la previsión del art. 413 y 414 del CPP, emitiendo Resolución de alzada con las correcciones de derecho sin disponer juicio de reenvío y explicar porqué la acusación de los hechos acusados plenamente demostrada se subsumen o no, en los delitos endilgados.
Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, los argumentos anteriores son plenamente aplicables, toda vez que el Tribunal de alzada arguye que el recurrente demostró que su conducta no se adecuó a los ilícitos penales acusados; pero sin efectuar un análisis en base a los parámetros exigidos para una correcta fundamentación de una resolución, en el que debe describir las razones por las cuales fue errónea la aplicación sustantiva de parte del juzgador concerniente a las figuras penales atribuidas al imputado, al estar plenamente habilitado el Ad quem para efectuar dicho análisis de derecho
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recursos de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- analizado en la presente Resolución al haber sido admitido vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
- En el apartado de la fundamentación de derecho refirió que, de las pruebas producidas en
- II.2. Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
- Tercero, sobre el reclamo del defecto previsto en el art
- Cuarto, en relación a la extinción de la acción penal el apelante no realiza narración
- Consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia disponiendo la reposición
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió resolución sin
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El reclamo del recurrente -acusador particular- esencialmente se centra, en que pese a haberse emitido
- Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en
- Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al
- Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
- Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
- En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
- Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- Por todo lo referido, se advierte que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
