Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en


Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en su apelación restringida denunció cuatro aspectos centrales relativos al: a) Rechazo del incidente de la extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso; b) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haberse subsumido los hechos acusados a los delitos atribuidos, así para la configuración del Cohecho Pasivo se requería el acuerdo de voluntades y que la acción u omisión del funcionario fuera en el presente o a futuro, lo cual no sucedió; y, en relación al delito de Concusión era necesario el abuso del funcionario, que tampoco ocurrió; c) Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, la Resolución de juicio incurrió en falta de fundamentación -no existe subsunción de los hechos a los delitos endilgados-, contradicción y no expresó las razones en la determinación de la valoración probatoria, vulnerando el art. 124 del CPP; y, d) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, porque no existió -prueba inexistente- el cuerpo del delito que son los $us. 60.-