En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho”
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recursos de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- analizado en la presente Resolución al haber sido admitido vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
- En el apartado de la fundamentación de derecho refirió que, de las pruebas producidas en
- II.2. Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
- Tercero, sobre el reclamo del defecto previsto en el art
- Cuarto, en relación a la extinción de la acción penal el apelante no realiza narración
- Consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia disponiendo la reposición
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió resolución sin
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El reclamo del recurrente -acusador particular- esencialmente se centra, en que pese a haberse emitido
- Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en
- Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al
- Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
- Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
- En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
- Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- Por todo lo referido, se advierte que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
