Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art


Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014, de la siguiente manera:
Primero, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no se realizó la labor de subsunción de los hechos acusados a los delitos atribuidos; al respecto refirió que aparentemente los $us. 60.-, no serían de propiedad del apelante sino de la Unidad Anticorrupción de la Aduana; entonces, “no se estableció fehacientemente la intencionalidad de incumplir los deberes por parte del funcionario público o que reciba alguna dádiva a través de un acuerdo previo…” (sic), sin contener los motivos de hecho y derecho, y el valor otorgado a las pruebas -fundamentación fáctica-tampoco se realizó una valoración conjunta, incumpliendo la previsión del art. 124 y 360 del CPP.

Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) de la Norma Procesal de la Materia, el recurrente demostró “que el Tribunal no habría adecuado su conducta a los ilícitos penales acusados”