Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014, de la siguiente manera:
Primero, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no se realizó la labor de subsunción de los hechos acusados a los delitos atribuidos; al respecto refirió que aparentemente los $us. 60.-, no serían de propiedad del apelante sino de la Unidad Anticorrupción de la Aduana; entonces, “no se estableció fehacientemente la intencionalidad de incumplir los deberes por parte del funcionario público o que reciba alguna dádiva a través de un acuerdo previo…” (sic), sin contener los motivos de hecho y derecho, y el valor otorgado a las pruebas -fundamentación fáctica-tampoco se realizó una valoración conjunta, incumpliendo la previsión del art. 124 y 360 del CPP.
Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) de la Norma Procesal de la Materia, el recurrente demostró “que el Tribunal no habría adecuado su conducta a los ilícitos penales acusados”
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recursos de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- analizado en la presente Resolución al haber sido admitido vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
- En el apartado de la fundamentación de derecho refirió que, de las pruebas producidas en
- II.2. Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
- Tercero, sobre el reclamo del defecto previsto en el art
- Cuarto, en relación a la extinción de la acción penal el apelante no realiza narración
- Consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia disponiendo la reposición
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió resolución sin
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El reclamo del recurrente -acusador particular- esencialmente se centra, en que pese a haberse emitido
- Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en
- Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al
- Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
- Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
- En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
- Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- Por todo lo referido, se advierte que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
