Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8


Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 03/2012 de 1 de marzo (fs. 312 a 321 vta.), habiendo determinado en los hechos probados que en razón a todos los elementos de prueba de cargo y descargo se probó que en fecha 18 de septiembre de 2007, en oficina de la Aduana el imputado flagrantemente fue “encontrado en poder del monto de sesenta dólares estadounidenses (60 $us), dinero que fue exigido en forma ilegal al Sr. Lorgio Colombo Cuellar, por concepto de trámites de mercadería anterior, dicho dinero fue encontrado en oficina del acusado, debajo del asiento del mismo, donde se encontraba sentado…” (sic) estableciéndose la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, en base a las pruebas, como ser la declaración del acusador particular, las literales del MP 1, 2, 6 y 8, y las pruebas de la Aduana Nacional Nº 1, 2, 3, 4 y 5.

Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8 consistentes en declaraciones informativas, acta de acción directa y acta de secuestro de dinero; asimismo, de la Aduana Nacional la 1, 2, 3, 4 y 5 consistente en denuncia, requerimientos, actas de acción directa y declaración informativa; cuyas pruebas de cargo fueron obtenidas lícitamente conforme los arts. 13, 171 y 333 del CPP; por el contrario la contraparte, produjo prueba testifical y literal signada como 7 del retiro de acusación. Conforme a la sana crítica y libertad probatoria, el Tribunal de Sentencia indicó que las pruebas de cargo son suficientes “…para demostrar de manera indubitable que el imputado Narciso Aquino Ortega, es el autor de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previsto y sancionado en los Arts. 145 y 152 del Código Penal, por haber sido encontrado en poder del monto de 60 $us, dinero que fue exigido en forma anterior, dicho dinero fue encontrado en la oficina del acusado, debajo del asiento del mismo…” (sic), de acuerdo a las pruebas señaladas precedentemente