Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 03/2012 de 1 de marzo (fs. 312 a 321 vta.), habiendo determinado en los hechos probados que en razón a todos los elementos de prueba de cargo y descargo se probó que en fecha 18 de septiembre de 2007, en oficina de la Aduana el imputado flagrantemente fue “encontrado en poder del monto de sesenta dólares estadounidenses (60 $us), dinero que fue exigido en forma ilegal al Sr. Lorgio Colombo Cuellar, por concepto de trámites de mercadería anterior, dicho dinero fue encontrado en oficina del acusado, debajo del asiento del mismo, donde se encontraba sentado…” (sic) estableciéndose la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, en base a las pruebas, como ser la declaración del acusador particular, las literales del MP 1, 2, 6 y 8, y las pruebas de la Aduana Nacional Nº 1, 2, 3, 4 y 5.
Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8 consistentes en declaraciones informativas, acta de acción directa y acta de secuestro de dinero; asimismo, de la Aduana Nacional la 1, 2, 3, 4 y 5 consistente en denuncia, requerimientos, actas de acción directa y declaración informativa; cuyas pruebas de cargo fueron obtenidas lícitamente conforme los arts. 13, 171 y 333 del CPP; por el contrario la contraparte, produjo prueba testifical y literal signada como 7 del retiro de acusación. Conforme a la sana crítica y libertad probatoria, el Tribunal de Sentencia indicó que las pruebas de cargo son suficientes “…para demostrar de manera indubitable que el imputado Narciso Aquino Ortega, es el autor de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previsto y sancionado en los Arts. 145 y 152 del Código Penal, por haber sido encontrado en poder del monto de 60 $us, dinero que fue exigido en forma anterior, dicho dinero fue encontrado en la oficina del acusado, debajo del asiento del mismo…” (sic), de acuerdo a las pruebas señaladas precedentemente
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recursos de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y
- analizado en la presente Resolución al haber sido admitido vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Sobre las pruebas, fueron producidas por el Ministerio Público la 1, 2, 6 y 8
- En el apartado de la fundamentación de derecho refirió que, de las pruebas producidas en
- II.2. Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art
- Tercero, sobre el reclamo del defecto previsto en el art
- Cuarto, en relación a la extinción de la acción penal el apelante no realiza narración
- Consecuentemente, declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia disponiendo la reposición
- III
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada emitió resolución sin
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- El reclamo del recurrente -acusador particular- esencialmente se centra, en que pese a haberse emitido
- Establecido el fundamento del agravio se puede constatar que el imputado que fuera sentenciado, en
- Ante esta apelación restringida planteada el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 69
- La anterior decisión asumida por el Tribunal de alzada, demuestra claramente que ante la denuncia
- En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al
- Sobre el defecto de sentencia previsto en el art
- Por una parte, sobre estos dos aspectos -establecidos en el art
- En consecuencia, conforme concluyó el citado Auto Supremo “…este Tribunal entiende que no siempre la
- Entonces, establecido que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre la errónea aplicación de la
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- Por todo lo referido, se advierte que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
