Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs


Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 339 a 347 vta., y 364 a 372 vta.), fundamentando esencialmente sus reclamos bajo las siguientes consideraciones: a) Del rechazo del incidente de la extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso; b) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haber realizado la labor de subsunción de los hechos acusados a los delitos atribuidos por el Tribunal de Sentencia, en ese sentido con relación al tipo penal de Cohecho Pasivo se le sentenció por el dinero que le hubieran pagado por concepto de mercadería anterior, de algo pasado, cuando la conducta de acción u omisión requiere que sea presente o futuro; además, debe haber existido un acuerdo de voluntades entre el que entrega y el que recibe, lo que no ocurrió, toda vez que el dinero entregado no era de propiedad del acusador, entonces no existió perjuicio; y, en relación al delito de Concusión, no existe subsunción y que para su configuración es necesario la presencia de abuso de funcionario público, lo cual no acontece; c) Sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, la Sentencia de mérito incurrió en falta de fundamentación y contradicción; toda vez, que no se efectúo el trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados al no referirse como se encuadra su conducta y qué elementos se cumplieron, vulnerándose el principio de legalidad y el art. 124 del CPP; además, la existencia de contradicción ya que en Sentencia se refiere el art. 151 del CP y también el art. 152 de la misma norma sustantiva; y finalmente en la Resolución de juicio no se expresa las razones por las que se otorga determinado valor a las pruebas; y, d) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, por no existir los $us. 60.- (sesenta dólares estadounidenses) que menciona la Sentencia, no existiendo el cuerpo del delito, tratándose de un hecho inexistente, así como no existe prueba de que haya pedido el dinero señalado