Auto Supremo AS/0209/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al


En efecto, estos parámetros no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, porque respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, al referir que no existió la subsunción de los hechos a los ilícitos endilgados en la emisión de la Sentencia y la ausencia de fundamentación fáctica, determinando disponer juicio de reenvío; esta afirmación no coincide con la realidad de los actos procesales reflejados en la Sentencia; toda vez, que en el apartado de la fundamentación de derecho y de los hechos probados se identifica lo extrañado, donde aunque no de manera extensa pero si concisa se verifica que el imputado recibió los $us. 60.-, a cambio de una acción efectuada anteriormente, por tanto se habría subsumido la conducta del imputado a los ilícitos acusados; a esto debe añadirse las siguientes consideraciones, primero el hecho acusado fue demostrado fehacientemente mediante el desfile de las pruebas incorporadas a juicio, teniendo como consecuencia la sanción y la aplicación de la normas sustantivas del Cohecho Pasivo y Concusión, denotando con ello la existencia válida de la fundamentación fáctica en la Sentencia