Auto Supremo AS/0037/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

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2.- De otro lado señala que, el hecho de que se fije el pago de honorarios por servicios profesionales en forma mensual, que no fueron fijos sino variables según avance de obra, no puede interpretarse como pago dentro del marco previsto en el art. 1 de la LGT y art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, máxime si dichos pagos conforme a lo convenido en la cláusula octava del contrato están sujetos a avance de obra, por cuya razón se dio un anticipo a momento de contratar, situación que no fue objeto de análisis; como tampoco fue tomado en cuenta que las facturas de fs. 12 a 14 y de fs. 36 a 43 no solo fue el pago por la relación de servicios, sino además por el alquiler de un vehículo; por esta razón el recurrente considera que no se puede aplicar el principio de primacía de la realidad, interpretándose erróneamente el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, solo a favor del demandante