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2.- De otro lado señala que, el hecho de que se fije el pago de honorarios por servicios profesionales en forma mensual, que no fueron fijos sino variables según avance de obra, no puede interpretarse como pago dentro del marco previsto en el art. 1 de la LGT y art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, máxime si dichos pagos conforme a lo convenido en la cláusula octava del contrato están sujetos a avance de obra, por cuya razón se dio un anticipo a momento de contratar, situación que no fue objeto de análisis; como tampoco fue tomado en cuenta que las facturas de fs. 12 a 14 y de fs. 36 a 43 no solo fue el pago por la relación de servicios, sino además por el alquiler de un vehículo; por esta razón el recurrente considera que no se puede aplicar el principio de primacía de la realidad, interpretándose erróneamente el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, solo a favor del demandante
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
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- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
