Auto Supremo AS/0037/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Por último, si bien la empresa recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de servicios profesionales suscrito entre partes, no existió relación laboral; sin embargo, no objetó oportunamente menos impugnó en la vía incidental, ni opuso las excepciones que establecen los arts. 143 y 127 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas, la de incompetencia, lo que significa que voluntariamente consintió el hecho, actitud que importa aceptación tácita de su parte y un reconocimiento implícito de someterse a la jurisdicción laboral
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidente las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs.113 a 115. Con costas