POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Por último, si bien la empresa recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de servicios profesionales suscrito entre partes, no existió relación laboral; sin embargo, no objetó oportunamente menos impugnó en la vía incidental, ni opuso las excepciones que establecen los arts. 143 y 127 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas, la de incompetencia, lo que significa que voluntariamente consintió el hecho, actitud que importa aceptación tácita de su parte y un reconocimiento implícito de someterse a la jurisdicción laboral
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidente las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs.113 a 115. Con costas
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidente las infracciones acusadas por el representante de la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs.113 a 115. Con costas
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- 2
- 3
- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
