Auto Supremo AS/0037/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad

Ahora bien, analizando los antecedentes que informan el proceso bajo la perspectiva de la norma glosada, este Tribunal Supremo considera que los tribunales de instancia, con la facultad privativa de la libre valoración de la prueba aportada al proceso, que es incensurable en casación, establecieron que el actor trabajó bajo una relación obrero patronal, por haber concurrido las características esenciales de la relación laboral, previstas en el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, ratificado en la actualidad por el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en vista de que no existió medio de prueba suficiente que demuestre lo contrario y menos la existencia de una relación civil o comercial regido por el art. 738 del Código Civil, sustentado por la empresa recurrente con el propósito de eludir el pago de beneficios sociales.
Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem han arribado correctamente al convencimiento que sí existió relación laboral, en función a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT; por lo que no es cierto ni evidente las infracciones de las disposiciones acusadas, ni mucho menos que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba citada por la parte recurrente, por cuanto tampoco se ha demostrado conforme exige la última parte del art. 253.3) del CPC, la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas