Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0037/2015-L
Fecha: 02-Abr-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
-
Auto Supremo Nº 37/2015-L
-
Expediente: CBBA.319/2010
-
Distrito: Cochabamba
-
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
-
Que en grado de apelación de fs
-
Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
-
2
-
3
-
Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
-
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
-
En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
-
En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
-
En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
-
En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
-
Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
-
En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
-
Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
-
Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
-
Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
-
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Otros enlaces de interés: