Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs. 113 a 115 la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda. Empresa Líder del Consorcio KANATA del Proyecto de Electrificación Rural Fase III por intermedio de su representante Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
1.- Que, en el ámbito y efectos que previenen los arts. 450 y 732 del Código Civil, se ha suscrito entre partes, el contrato de prestación de servicios profesionales, que siendo de tracto sucesivo, las partes han adquirido prestaciones y contraprestaciones recíprocas; entre las adquiridas por la empresa, la obligación de pagar por los servicios prestados contra la prestación por parte del contratista (demandado) de planilla de avance de obra y factura de la empresa (no la persona), por su parte el contratista asume las obligaciones de la cláusula octava del contrato; agrega que lo manifestado en el auto de vista que el demandante desempeñaba su trabajo de acuerdo a instrucciones impartidas por el contratante y bajo su estricta vigilancia, hecho que significaría relación de subordinación; al respecto refiere que no es más que una errónea interpretación del contrato, violando el art. 738 del Código Civil, que se incurrió además en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba citada
1.- Que, en el ámbito y efectos que previenen los arts. 450 y 732 del Código Civil, se ha suscrito entre partes, el contrato de prestación de servicios profesionales, que siendo de tracto sucesivo, las partes han adquirido prestaciones y contraprestaciones recíprocas; entre las adquiridas por la empresa, la obligación de pagar por los servicios prestados contra la prestación por parte del contratista (demandado) de planilla de avance de obra y factura de la empresa (no la persona), por su parte el contratista asume las obligaciones de la cláusula octava del contrato; agrega que lo manifestado en el auto de vista que el demandante desempeñaba su trabajo de acuerdo a instrucciones impartidas por el contratante y bajo su estricta vigilancia, hecho que significaría relación de subordinación; al respecto refiere que no es más que una errónea interpretación del contrato, violando el art. 738 del Código Civil, que se incurrió además en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba citada
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
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- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
