En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago mensual fue de honorarios no fue fijo sino variable, por cuya razón se hubiera entregado un anticipo que no fue objeto de análisis, ni tampoco fue tomado en cuenta las facturas que también comprende el pago de alquiler de un vehículo; al respecto, es necesario tener presente que la forma de pago de la remuneración o los requisitos exigidos en torno a tal remuneración no resultan indicadores válidos para establecer o descartar una relación de dependencia laboral, por cuanto el sueldo percibido viene a resultar el efecto de la prestación del servicio mas no la causa, este último, como se tiene expuesto en el caso presente, debe examinarse en el marco del principio de realidad que debe primar sobre la relación aparente; así se encuentra establecido en el art. 5 del DS Nº 28699, que en virtud al principio pro operario y de inversión de la prueba, establecido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, corresponde interpretar la citada norma sobre los hechos acontecidos a favor del trabajador, máxime si los derechos laborales se encuentran protegidos por los arts. 48.II de la CPE y 4 de la LGT, que de manera textual disponen que, “los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos”; criterio rector con el que imperativamente, los jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del CPT
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- 2
- 3
- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
