Auto Supremo AS/0037/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago

En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago mensual fue de honorarios no fue fijo sino variable, por cuya razón se hubiera entregado un anticipo que no fue objeto de análisis, ni tampoco fue tomado en cuenta las facturas que también comprende el pago de alquiler de un vehículo; al respecto, es necesario tener presente que la forma de pago de la remuneración o los requisitos exigidos en torno a tal remuneración no resultan indicadores válidos para establecer o descartar una relación de dependencia laboral, por cuanto el sueldo percibido viene a resultar el efecto de la prestación del servicio mas no la causa, este último, como se tiene expuesto en el caso presente, debe examinarse en el marco del principio de realidad que debe primar sobre la relación aparente; así se encuentra establecido en el art. 5 del DS Nº 28699, que en virtud al principio pro operario y de inversión de la prueba, establecido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, corresponde interpretar la citada norma sobre los hechos acontecidos a favor del trabajador, máxime si los derechos laborales se encuentran protegidos por los arts. 48.II de la CPE y 4 de la LGT, que de manera textual disponen que, “los derechos y beneficios que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos”; criterio rector con el que imperativamente, los jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del CPT