Auto Supremo AS/0037/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del

Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del demandante; al presente, resulta intrascendente lo extrañado por la empresa recurrente, en consideración a la existencia de la relación obrero patronal, por haber concurrido las características esenciales de una verdadera relación laboral; a tal punto que, los de instancia han determinado que la asistencia del actor estaba sujeto a horario, situación que no fue desvirtuada con ninguna prueba, como era su obligación en virtud a lo dispuesto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal concluye que carece de asidero legal las acusaciones formuladas por la parte recurrente