CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda. Empresa Líder del Consorcio KANATA del Proyecto de Electrificación Rural Fase III a través de su representante Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra contra el Auto de Vista Nº 066/2010 de 24 de marzo, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Ramiro Terrazas Ortuño contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 117, el auto de fs. 117 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 14 de mayo de 2008, cursante de fs. 81 a 85, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales: indemnización, desahucio, aguinaldo del año 2006 por 9 duodécimas y 2 días, doble por incumplimiento, del 2007 por 7 duodécimas y 29 días doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y 5 duodécimas, sueldos adeudados medio mes de mayo 2007, junio, julio y 29 días el mes de agosto de 2007, e improbada en los demás puntos demandados; disponiendo la cancelación de Bs.95.673.-, conforme a la liquidación inserta; más la actualización y la multa del 30% conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda. Empresa Líder del Consorcio KANATA del Proyecto de Electrificación Rural Fase III a través de su representante Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra contra el Auto de Vista Nº 066/2010 de 24 de marzo, cursante de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Ramiro Terrazas Ortuño contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 117, el auto de fs. 117 vta. que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 14 de mayo de 2008, cursante de fs. 81 a 85, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales: indemnización, desahucio, aguinaldo del año 2006 por 9 duodécimas y 2 días, doble por incumplimiento, del 2007 por 7 duodécimas y 29 días doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y 5 duodécimas, sueldos adeudados medio mes de mayo 2007, junio, julio y 29 días el mes de agosto de 2007, e improbada en los demás puntos demandados; disponiendo la cancelación de Bs.95.673.-, conforme a la liquidación inserta; más la actualización y la multa del 30% conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
- 2
- 3
- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
