En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la empresa, donde el empleador ejerce facultades de control sobre su ejecución, como de ingreso y salidas, este requisito de dependencia se acredita fácilmente cuando el trabajador tiene un puesto en la empresa, sometido a un horario fijo y a las instrucciones del empleador sobre el modo de realizar el trabajo, salario mensual, así como puede ser sancionado el trabajador por hechos relacionados con la prestación del servicio. En cambio en los contratos civiles, el personal contratado realiza el servicio con sus propios medios, organizándose autónomamente, sin que el empresario disponga de facultades de control y dirección del mismo
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
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- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
