Auto Supremo AS/0037/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y

En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el contrato civil de prestación de servicios, radica en que el trabajo se preste dentro o fuera del ámbito de organización y dirección del empresario; puesto que en ambos supuestos las partes convienen la realización del servicio que constituye el objeto del contrato a cambio de un precio cierto. Así en el contrato de arrendamiento de servicios, lo característico es la prestación de estos últimos mediante la contrapartida de un precio o remuneración pactada; en cambio, en el contrato de trabajo laboral, se produce también ese intercambio de prestación de servicios, por el consiguiente pago de un salario, a través de ciertas condiciones específicas de ajenidad y dependencia, que son precisamente, las que permiten su encuadramiento en el ámbito de la legislación laboral