En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el contrato civil de prestación de servicios, radica en que el trabajo se preste dentro o fuera del ámbito de organización y dirección del empresario; puesto que en ambos supuestos las partes convienen la realización del servicio que constituye el objeto del contrato a cambio de un precio cierto. Así en el contrato de arrendamiento de servicios, lo característico es la prestación de estos últimos mediante la contrapartida de un precio o remuneración pactada; en cambio, en el contrato de trabajo laboral, se produce también ese intercambio de prestación de servicios, por el consiguiente pago de un salario, a través de ciertas condiciones específicas de ajenidad y dependencia, que son precisamente, las que permiten su encuadramiento en el ámbito de la legislación laboral
- Auto Supremo Nº 37/2015-L
- Expediente: CBBA.319/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs
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- Concluye señalando, que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica o experiencia requerida para
- En ese contexto, se tiene que el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y
- En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador utiliza los medios propios de la
- En ese sentido, también deben considerarse en la relación laboral otros aspectos, como ser: la
- Sin embargo, consta de obrados que tanto el juez a quo como el tribunal ad
- En cuanto a la denuncia en el punto dos, en sentido de que el pago
- Por esta razón, se concluye que tampoco es evidente que el tribunal de apelación hubiera
- Respecto a la denuncia en el punto tres, en cuanto al horario de trabajo del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
