Auto Supremo AS/0042/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Asimismo se debe dejar claramente establecido que se ha procedido con la reincorporación del trabajador

Asimismo se debe dejar claramente establecido que se ha procedido con la reincorporación del trabajador por el despido injustificado en conformidad del art. 10.I del DS Nº 28699, y no así por el embarazo de la esposa del trabajador, que en ese contexto si bien debe procederse con el pago de sueldos devengados, debe señalarse también que el principio de protección no debe ser entendido de manera absoluta, al grado que la protección del trabajador, signifique la desprotección del empleador o la vulneración de sus derechos, aspecto por el cual siendo la subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena, los elementos esenciales de la relación laboral, debe prevenirse el enriquecimiento sin causa, correspondiendo por tanto que el actor pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985