CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 435, interpuesto por la empresa TOLL S.A. representado por Willy Wilfredo Flores Poma, contra el Auto de Vista Nº 1/2010 de 18 de enero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 427 a 428, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Julio Gonzalo Huanca Torrez contra la empresa recurrente, el auto de fs. 437 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto distrito judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2009 de 2 de mayo, de fs. 387 a 395, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 subsanada a fs. 14 de obrados, e IMPROBADA la excepción de prescripción invocada por escrito de fs. 252 a 255 de obrados, en consecuencia dispuso que la empresa TOLL S.A. a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación del actor a su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldos calculados sobre el básico ganado que será liquidado en ejecución de sentencia, con la actualización prevista en el art. 10.III en base a lo previsto en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, además del pago por recargo nocturno del mes de junio de 2006 en la suma de Bs.165.- y por subsidio prenatal la suma de Bs.2.000.-, sin costas. Salvando derechos del actor respecto a la primera relación laboral, en la vía legal correspondiente
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto distrito judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 27/2009 de 2 de mayo, de fs. 387 a 395, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 subsanada a fs. 14 de obrados, e IMPROBADA la excepción de prescripción invocada por escrito de fs. 252 a 255 de obrados, en consecuencia dispuso que la empresa TOLL S.A. a través de su representante legal, proceda a la inmediata reincorporación del actor a su fuente laboral, con el reconocimiento de sueldos calculados sobre el básico ganado que será liquidado en ejecución de sentencia, con la actualización prevista en el art. 10.III en base a lo previsto en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, además del pago por recargo nocturno del mes de junio de 2006 en la suma de Bs.165.- y por subsidio prenatal la suma de Bs.2.000.-, sin costas. Salvando derechos del actor respecto a la primera relación laboral, en la vía legal correspondiente
- Auto Supremo Nº 42/2015-L
- Expediente: LP.333/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S
- Que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno, y no valoró
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Respecto a la denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral al señalar la
- Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno,
- Con referencia al pago indebido de sueldos devengados, toda vez que solo corresponde el pago
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que se ha procedido con la reincorporación del trabajador
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional para el abogado al no haber contestado el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
