POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 273 a 274, con la aclaración que el reconocimiento de los sueldos devengados correspondientes al demandante, sea previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento en que ceso en sus funciones, bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario. Con costas
- Auto Supremo Nº 42/2015-L
- Expediente: LP.333/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S
- Que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno, y no valoró
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Respecto a la denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral al señalar la
- Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno,
- Con referencia al pago indebido de sueldos devengados, toda vez que solo corresponde el pago
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que se ha procedido con la reincorporación del trabajador
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional para el abogado al no haber contestado el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
