Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno,
Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno, no habiendo valorado la prueba aportada que demostró que el actor percibió el pago de horas extras; al respecto cabe señalar que conforme los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia, es decir, no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, siendo que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación a menos que se demuestre error de derecho o error de hecho; aspecto que la parte recurrente no observó al no precisar si los de grado incurrieron en error de hecho o de derecho, omisión que impide a este tribunal su pronunciamiento sobre este punto del recurso
- Auto Supremo Nº 42/2015-L
- Expediente: LP.333/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S
- Que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno, y no valoró
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Respecto a la denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral al señalar la
- Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno,
- Con referencia al pago indebido de sueldos devengados, toda vez que solo corresponde el pago
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que se ha procedido con la reincorporación del trabajador
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional para el abogado al no haber contestado el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
