Auto Supremo AS/0042/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno,

Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno, no habiendo valorado la prueba aportada que demostró que el actor percibió el pago de horas extras; al respecto cabe señalar que conforme los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia, es decir, no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, siendo que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación a menos que se demuestre error de derecho o error de hecho; aspecto que la parte recurrente no observó al no precisar si los de grado incurrieron en error de hecho o de derecho, omisión que impide a este tribunal su pronunciamiento sobre este punto del recurso