Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada TOLL S.A. de fs. 403 a 405 y por el actor de fs. 414 a 415, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 1/2010 de 18 de enero de 2010, de fs. 427 a 428, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 27/2009 de 2 de mayo de 2009 cursante de fs. 387 a 395 y auto complementario de fecha 14 de mayo de 2009 de fs. 400 de obrados. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S.A. través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 435, en mérito a los siguientes argumentos:
Acusó vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, al existir errónea forma de notificación con el auto de declaratoria de rebeldía, de fs. 40 a 41, actuación que se dejó sin efecto por auto de fs. 57, practicándose nueva notificación en la Av. 16 de julio Nº 1800, Edificio Cosmos, cuarto piso, zona central, sin embargo dicha notificación no cumplió con los procedimientos establecidos en el art. 68 del Adjetivo Civil, vulnerando su derecho a la defensa, ya que dicho actuado no fue de su conocimiento, sino se dejó el cedulón a una persona extraña sin identificación, causándole perjuicio
Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S.A. través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 433 a 435, en mérito a los siguientes argumentos:
Acusó vulneración del debido proceso y seguridad jurídica, al existir errónea forma de notificación con el auto de declaratoria de rebeldía, de fs. 40 a 41, actuación que se dejó sin efecto por auto de fs. 57, practicándose nueva notificación en la Av. 16 de julio Nº 1800, Edificio Cosmos, cuarto piso, zona central, sin embargo dicha notificación no cumplió con los procedimientos establecidos en el art. 68 del Adjetivo Civil, vulnerando su derecho a la defensa, ya que dicho actuado no fue de su conocimiento, sino se dejó el cedulón a una persona extraña sin identificación, causándole perjuicio
- Auto Supremo Nº 42/2015-L
- Expediente: LP.333/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra el referido auto de vista, la empresa TOLL S
- Que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno, y no valoró
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- Respecto a la denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral al señalar la
- Con relación a que la juez a quo otorgó indebidamente el pago por recargo nocturno,
- Con referencia al pago indebido de sueldos devengados, toda vez que solo corresponde el pago
- Asimismo se debe dejar claramente establecido que se ha procedido con la reincorporación del trabajador
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional para el abogado al no haber contestado el recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
