Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final
Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final se le deduzca a la demandante María Eugenia Subieta Lujan, el equivalente a un salario, toda vez que la misma no ha dado el preaviso de 30 días de anticipación a su empleador para la extinción de su vínculo laboral que prevé el inc. 2) del art. 12 de la Ley General del Trabajo, sin considerar que la misma situación aconteció con el codemandante Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra; por principio de igualdad, incumbía condenar también con ésta sanción al mismo, hecho que debió ser dispuesto por el tribunal ad quem en el auto de vista ahora recurrido. En consecuencia, no habiéndose subsanado dicha omisión, éste Tribunal Supremo debe enmendarlo
- Auto Supremo Nº 52/2015-L
- Expediente: CBBA.379/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S
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- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y
- En la especie, los estados de resultados presentados de fs
- Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en
- Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
