Auto Supremo AS/0052/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final

Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final se le deduzca a la demandante María Eugenia Subieta Lujan, el equivalente a un salario, toda vez que la misma no ha dado el preaviso de 30 días de anticipación a su empleador para la extinción de su vínculo laboral que prevé el inc. 2) del art. 12 de la Ley General del Trabajo, sin considerar que la misma situación aconteció con el codemandante Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra; por principio de igualdad, incumbía condenar también con ésta sanción al mismo, hecho que debió ser dispuesto por el tribunal ad quem en el auto de vista ahora recurrido. En consecuencia, no habiéndose subsanado dicha omisión, éste Tribunal Supremo debe enmendarlo