Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de
Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de inversión de la prueba”, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos
- Auto Supremo Nº 52/2015-L
- Expediente: CBBA.379/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S
- 3
- 4
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y
- En la especie, los estados de resultados presentados de fs
- Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en
- Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
