En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 180 a 188, interpuesto por la Empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S.R.L. (CAMESBA S.R.L.) representada legalmente por Jorge Miguel Velásquez Canedo; contra el Auto de Vista Nº 095/2010 de 21 de abril, cursante de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra y María Eugenia Subieta Lujan contra la empresa recurrente, el auto de fs. 191 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 18 de diciembre de 2007 (fs. 147 a 154), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, disponiendo que la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S.R.L. a través de su representante legal pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley la suma de Bs.30.792,10.-, a favor de Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, doble por su incumplimiento, vacaciones, prima por utilidades y bono de antigüedad; y, la suma de Bs.8.133,08.- a María Eugenia Subieta Lujan por aguinaldo por duodécimas, vacación, prima por utilidades, bono de antigüedad, disminuyéndole un salario según art. 12 de la Ley General del Trabajo.
En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs. 157 a 161), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 095/2010 de 21 de abril (fs. 172 a 174), confirmando la Sentencia de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 147 a 154 de obrados, con costas en ambas instancias
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 180 a 188, interpuesto por la Empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S.R.L. (CAMESBA S.R.L.) representada legalmente por Jorge Miguel Velásquez Canedo; contra el Auto de Vista Nº 095/2010 de 21 de abril, cursante de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra y María Eugenia Subieta Lujan contra la empresa recurrente, el auto de fs. 191 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 18 de diciembre de 2007 (fs. 147 a 154), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, disponiendo que la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S.R.L. a través de su representante legal pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley la suma de Bs.30.792,10.-, a favor de Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, doble por su incumplimiento, vacaciones, prima por utilidades y bono de antigüedad; y, la suma de Bs.8.133,08.- a María Eugenia Subieta Lujan por aguinaldo por duodécimas, vacación, prima por utilidades, bono de antigüedad, disminuyéndole un salario según art. 12 de la Ley General del Trabajo.
En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs. 157 a 161), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 095/2010 de 21 de abril (fs. 172 a 174), confirmando la Sentencia de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 147 a 154 de obrados, con costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 52/2015-L
- Expediente: CBBA.379/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S
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- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y
- En la especie, los estados de resultados presentados de fs
- Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en
- Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
