Auto Supremo AS/0052/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en

Nótese que dicha instrucción es facultativa, pues el art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” (las negrillas son nuestras), norma concordante con los arts. 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, de lo que se desprende que el actor podrá o no ofrecer pruebas respecto a las pretensiones de su demanda, transfiriéndose dicha obligación al empleador demandado. Así lo expresa Marco Antonio Dick en su obra Legislación Laboral Boliviana, pág. 435, “La inversión de la prueba es una de esas desigualdades por la que se llega a la posición teórica de igualdad ante el litigio, entendida como la obligación del empleador como sujeto aventajado de demostrar o desvirtuar los fundamentos de la demanda incoada por el trabajador.”
Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, quien se encuentra obligado a desvirtuar los fundamentos de la acción por tener a su alcance los medios para hacerlo, aspecto incumplido por éste