Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en
Nótese que dicha instrucción es facultativa, pues el art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” (las negrillas son nuestras), norma concordante con los arts. 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, de lo que se desprende que el actor podrá o no ofrecer pruebas respecto a las pretensiones de su demanda, transfiriéndose dicha obligación al empleador demandado. Así lo expresa Marco Antonio Dick en su obra Legislación Laboral Boliviana, pág. 435, “La inversión de la prueba es una de esas desigualdades por la que se llega a la posición teórica de igualdad ante el litigio, entendida como la obligación del empleador como sujeto aventajado de demostrar o desvirtuar los fundamentos de la demanda incoada por el trabajador.”
Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, quien se encuentra obligado a desvirtuar los fundamentos de la acción por tener a su alcance los medios para hacerlo, aspecto incumplido por éste
Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, quien se encuentra obligado a desvirtuar los fundamentos de la acción por tener a su alcance los medios para hacerlo, aspecto incumplido por éste
- Auto Supremo Nº 52/2015-L
- Expediente: CBBA.379/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S
- 3
- 4
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y
- En la especie, los estados de resultados presentados de fs
- Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en
- Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
