Auto Supremo AS/0052/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Sin multa por ser excusable

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 180.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la deducción del monto equivalente a un salario, en la liquidación que le corresponde al codemandado Neil Miguel Ángel Antunovic Saavedra, conformé prevé e inc. 2) del art. 12 de la Ley General del Trabajo, por no haber dado el preaviso de 30 días de anticipación a su empleador para la extinción de su vínculo laboral, y sea de acuerdo a lo argumentado en el presente Auto Supremo, manteniéndose en los demás puntos firme y subsistente la sentencia de primera instancia.
Sin multa por ser excusable