Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y
Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que señala el auto de vista, debe tenerse presente que el tribunal de alzada, si bien con un fundamento distinto, concluyó correctamente respecto al derecho que les corresponde a los demandantes del pago doble del aguinaldo por la falta de pago oportuno, obligación que debe ser cancelada por la empresa demandada
- Auto Supremo Nº 52/2015-L
- Expediente: CBBA.379/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa Caldería Mecánica Santa Bárbara S
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- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Respecto a que no correspondía la aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 1992 y
- En la especie, los estados de resultados presentados de fs
- Por lo expresado se tiene que la empresa demandada no cumplió con el “principio de
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- Por lo que no resulta evidente las aseveraciones del demandado, pues debió considerar que en
- Ahora bien, habiendo dispuesto el juez a quo en sentencia que en la liquidación final
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por los arts
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
