Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa

Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgados de instancia e incensurable en casación; sin embargo la ley impone realizar la valoración correcta e idónea de las pruebas aportadas dentro de la substanciación de los procesos judiciales que debe surgir de la actividad probatoria y los hechos probados, así lo determinan los arts. 3.j, 152, 155, 156, 157, 158 y 200 del CPT, lo que no ocurre en el caso presente; por cuanto el tribunal adquem, en la decisión de exclusión de derechos y beneficios de la demandante, aplicó erróneamente el principio de concentración establecido en el citado art. 3.i), toda vez que dicho principio tiene por finalidad concentrar el mayor número de actuaciones procesales y cuestiones a debatir en el proceso, mas no el de pretender traer a colación procesos o actuaciones procesales de otras causas que no tienen existencia real dentro del presente proceso; tampoco tomó en cuenta el principio protector o de favorabilidad, bajo la regla del in dubio pro operario, establecido por el art. 4.I.a) del DS Nº 28699