Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgados de instancia e incensurable en casación; sin embargo la ley impone realizar la valoración correcta e idónea de las pruebas aportadas dentro de la substanciación de los procesos judiciales que debe surgir de la actividad probatoria y los hechos probados, así lo determinan los arts. 3.j, 152, 155, 156, 157, 158 y 200 del CPT, lo que no ocurre en el caso presente; por cuanto el tribunal adquem, en la decisión de exclusión de derechos y beneficios de la demandante, aplicó erróneamente el principio de concentración establecido en el citado art. 3.i), toda vez que dicho principio tiene por finalidad concentrar el mayor número de actuaciones procesales y cuestiones a debatir en el proceso, mas no el de pretender traer a colación procesos o actuaciones procesales de otras causas que no tienen existencia real dentro del presente proceso; tampoco tomó en cuenta el principio protector o de favorabilidad, bajo la regla del in dubio pro operario, establecido por el art. 4.I.a) del DS Nº 28699
- Auto Supremo Nº 55/2015-L
- Expediente: CBBA.359/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Finalmente acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que fue pronunciado alterando el
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o
- A su vez, la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, por escrito de fs
- En base a esos argumentos, denuncia que el ad quem, excluye de su liquidación, los
- Agrega, que la liquidación confirmada en sentencia, presentada al amparo del DS Nº 229 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho
- Del análisis efectuado, no es evidente que se hubiere vulnerado el principio de jerarquía normativa
- En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art
- Referente a la denuncia, que tiene que ver con la nulidad solicitada por alteración del
- En cuanto al recurso de casación planteado por Andrea Verushka Gonzales Vides, si bien no
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso interpuesto por la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, CASA EN
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
