Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0055/2015-L
Fecha: 06-Abr-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 55/2015-L
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Expediente: CBBA.359/2010
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
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Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
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Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S
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Finalmente acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que fue pronunciado alterando el
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Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o
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A su vez, la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, por escrito de fs
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En base a esos argumentos, denuncia que el ad quem, excluye de su liquidación, los
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Agrega, que la liquidación confirmada en sentencia, presentada al amparo del DS Nº 229 de
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CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
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Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho
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Del análisis efectuado, no es evidente que se hubiere vulnerado el principio de jerarquía normativa
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En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art
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Referente a la denuncia, que tiene que ver con la nulidad solicitada por alteración del
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En cuanto al recurso de casación planteado por Andrea Verushka Gonzales Vides, si bien no
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Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
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En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
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Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
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Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
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En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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b) Con respecto al recurso interpuesto por la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, CASA EN
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes
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Sin multa por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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