Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho

Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho reconocido por el art. 46 de la Constitución Política del Estado, que determina: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución; norma concordante con el art. 48.III de la misma ley fundamental, el cual señala que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; aspectos que demuestran que todo trabajador tiene derecho a una remuneración como contraprestación por el trabajo que realiza que le permita su subsistencia y la de su familia, más aun si conforme al art. 52 de la LGT, la remuneración o salario que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, no puede demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que responde; así el art. 53 de la citada ley, establece: “Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos…”; por todo ello, se concluye que la renuncia presentada por la actora fue una lógica consecuencia del incumplimiento en el pago oportuno de sus salarios por parte de su empleador, produciéndose en consecuencia su despido indirecto