Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba

Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba que acredite tal extremo, porque no consta en obrados la Sentencia de 20 de octubre de 2007 ni la escritura pública de reconocimiento de Derechos Laborales y Compromiso de pago de 16 de mayo de 2007, a la que hace referencia y en base a los cuales asume decisión, lo que significa que emitió ese criterio, sin base legal cierta y verificable, por cuanto, no existe dentro del proceso, prueba que desvirtúe las pretensiones del actor en cuanto a su solicitud de pago de salarios devengados por los periodos solicitados, actuando de manera ultrapetita, desconociendo los principios que rigen el derecho laboral