Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por

Finaliza solicitando que, el Tribunal de Casación case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, de donde se establece lo siguiente:
Con relación al primer punto denunciado, que tiene que ver con la infracción del art. 253.1) y 3) del CPC, no corresponde su acusación, toda vez que esta norma legal simplemente, se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, que justamente en base a esta norma el recurrente interpone el recurso, que constituye el límite para abrir la competencia del tribunal de casación.
De otro lado, al no haber sido motivo de análisis ni consideración por parte del tribunal de alzada, el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1937 mencionado por el recurrente, no corresponde su consideración, en sujeción a los alcances de lo previsto en el art. 258.3) del CPC, activándose incluso el principio de preclusión estatuido en los arts. 3.e) y 57 del CPT