CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
Finaliza solicitando que, el Tribunal de Casación case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, de donde se establece lo siguiente:
Con relación al primer punto denunciado, que tiene que ver con la infracción del art. 253.1) y 3) del CPC, no corresponde su acusación, toda vez que esta norma legal simplemente, se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, que justamente en base a esta norma el recurrente interpone el recurso, que constituye el límite para abrir la competencia del tribunal de casación.
De otro lado, al no haber sido motivo de análisis ni consideración por parte del tribunal de alzada, el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1937 mencionado por el recurrente, no corresponde su consideración, en sujeción a los alcances de lo previsto en el art. 258.3) del CPC, activándose incluso el principio de preclusión estatuido en los arts. 3.e) y 57 del CPT
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, de donde se establece lo siguiente:
Con relación al primer punto denunciado, que tiene que ver con la infracción del art. 253.1) y 3) del CPC, no corresponde su acusación, toda vez que esta norma legal simplemente, se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, que justamente en base a esta norma el recurrente interpone el recurso, que constituye el límite para abrir la competencia del tribunal de casación.
De otro lado, al no haber sido motivo de análisis ni consideración por parte del tribunal de alzada, el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1937 mencionado por el recurrente, no corresponde su consideración, en sujeción a los alcances de lo previsto en el art. 258.3) del CPC, activándose incluso el principio de preclusión estatuido en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- Auto Supremo Nº 55/2015-L
- Expediente: CBBA.359/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Finalmente acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que fue pronunciado alterando el
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o
- A su vez, la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, por escrito de fs
- En base a esos argumentos, denuncia que el ad quem, excluye de su liquidación, los
- Agrega, que la liquidación confirmada en sentencia, presentada al amparo del DS Nº 229 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho
- Del análisis efectuado, no es evidente que se hubiere vulnerado el principio de jerarquía normativa
- En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art
- Referente a la denuncia, que tiene que ver con la nulidad solicitada por alteración del
- En cuanto al recurso de casación planteado por Andrea Verushka Gonzales Vides, si bien no
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso interpuesto por la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, CASA EN
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
