CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad a fs. 67, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, y el recurso de casación a fs. 71 interpuesto por Andrea Verushka Gonzales Vides contra el Auto de Vista Nº 043/2010 de 2 de marzo, cursante de fs. 63 a 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Andrea Verushka Gonzales Vides contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 42 a 44, declarando probada la demanda en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (4 años, 9 meses y 17 días), aguinaldo de la gestión 2007 (12 meses) doble por su incumplimiento en su pago oportuno, vacación de la gestión 2007 a 2008 (15 días) y salarios devengados, e improbada en lo que respecta al 50% del salario del mes de diciembre del año 2005. Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs.137.243,61.- a favor de Andrea Verushka Gonzales, más actualización y multa del 30%
VISTOS: El recurso de casación o nulidad a fs. 67, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, y el recurso de casación a fs. 71 interpuesto por Andrea Verushka Gonzales Vides contra el Auto de Vista Nº 043/2010 de 2 de marzo, cursante de fs. 63 a 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Andrea Verushka Gonzales Vides contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 42 a 44, declarando probada la demanda en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (4 años, 9 meses y 17 días), aguinaldo de la gestión 2007 (12 meses) doble por su incumplimiento en su pago oportuno, vacación de la gestión 2007 a 2008 (15 días) y salarios devengados, e improbada en lo que respecta al 50% del salario del mes de diciembre del año 2005. Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de pago y prescripción; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs.137.243,61.- a favor de Andrea Verushka Gonzales, más actualización y multa del 30%
- Auto Supremo Nº 55/2015-L
- Expediente: CBBA.359/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Finalmente acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que fue pronunciado alterando el
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o
- A su vez, la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, por escrito de fs
- En base a esos argumentos, denuncia que el ad quem, excluye de su liquidación, los
- Agrega, que la liquidación confirmada en sentencia, presentada al amparo del DS Nº 229 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho
- Del análisis efectuado, no es evidente que se hubiere vulnerado el principio de jerarquía normativa
- En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art
- Referente a la denuncia, que tiene que ver con la nulidad solicitada por alteración del
- En cuanto al recurso de casación planteado por Andrea Verushka Gonzales Vides, si bien no
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso interpuesto por la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, CASA EN
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
