Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada

En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista, confirmando la sentencia, con la modificación de la liquidación, excluyendo los salarios y duodécimas de aguinaldo conforme al detalle figurado en dicho fallo; determinación al que llega, con los fundamentos expuestos en el numeral 4) del único considerando, donde hace referencia a un anterior proceso laboral seguido por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra la misma empresa, donde se emitió Sentencia de 20 de octubre de 2007, reconociendo a favor de la actual demandante salarios adeudados que corrieron desde diciembre de 2005 hasta junio de 2006, en consecuencia en virtud del principio de concentración, no corresponde el reconocimiento de los periodos solicitados por la recurrente, sino únicamente los meses de abril 2007 y octubre de 2007 a febrero de 2008. Asimismo, habiéndose reconocido las duodécimas del aguinaldo de enero a marzo de 2007 en el indicado proceso, debe excluirse también dichas duodécimas, como se tiene referido