Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art

En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art. 13 del DS Nº 28699, establece que “El Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá aprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento Específico que respalde los procedimientos establecidos”, seguidamente estipula que: “Los procedimientos a establecerse en el mencionado Reglamento deberán ser simplificados y ágiles, con el objeto de evitar la excesiva burocracia y trámites costosos, largos e innecesarios”; las normas transcritas hacen referencia a la parte procedimental sobre la penalidad ante la falta de pago por parte del empleador del finiquito y demás derechos del trabajador; es decir, los procedimientos a seguir dentro la administración para materializar lo previsto en el art. 9 del decreto supremo citado, precisando además que los reglamentos deben poseer reglas expeditas a fin de evitar lasitud en su tramitación; sin embargo, tal norma no estipula la existencia de esa condición sin la cual pueda aplicarse la citada multa y actualización, cual equivocadamente sostiene el empleador en su recurso