Auto Supremo AS/0055/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa

Bajo estas premisas, y al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los arts. 162.II de la Constitución Política del Estado de 1967, vigente al momento de producirse los hechos, que establece: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, mantenida en el art. 48.III de la Constitución actual, corresponde casar en parte el auto de vista.
En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, y con respecto al recurso de la demandante, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271.4) y 274.II del citado Procedimiento, casando en parte el auto de vista, aplicables por mandato del art. 252 del CPT