Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S
Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, por memorial de fs. 67, planteó recurso de casación y/o nulidad, denunciando lo siguiente:
Que el tribunal ad quem, a momento de emitir el auto de vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto; por cuanto el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1937 refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo; no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, que no puede aplicarse preferentemente al caso presente la jurisprudencia, que es supletoria a la norma jurídica por mandato del art. 228 de la Constitución Política del Estado, que establece la jerarquía normativa en su aplicación
Que el tribunal ad quem, a momento de emitir el auto de vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto; por cuanto el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1937 refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo; no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, que no puede aplicarse preferentemente al caso presente la jurisprudencia, que es supletoria a la norma jurídica por mandato del art. 228 de la Constitución Política del Estado, que establece la jerarquía normativa en su aplicación
- Auto Supremo Nº 55/2015-L
- Expediente: CBBA.359/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Finalmente acusa la nulidad del auto de vista, al considerar que fue pronunciado alterando el
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o
- A su vez, la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, por escrito de fs
- En base a esos argumentos, denuncia que el ad quem, excluye de su liquidación, los
- Agrega, que la liquidación confirmada en sentencia, presentada al amparo del DS Nº 229 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- Sin embargo de aquello, sobre el particular debemos puntualizar que el salario es un derecho
- Del análisis efectuado, no es evidente que se hubiere vulnerado el principio de jerarquía normativa
- En cuanto al segundo punto denunciado; al respecto el art
- Referente a la denuncia, que tiene que ver con la nulidad solicitada por alteración del
- En cuanto al recurso de casación planteado por Andrea Verushka Gonzales Vides, si bien no
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Sin embargo, el tribunal de alzada de manera oficiosa refiere esta situación, sin ninguna prueba
- Al respecto, si bien la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso interpuesto por la demandante Andrea Verushka Gonzales Vides, CASA EN
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
