Auto Supremo AS/0064/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por

CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, de donde se establece lo siguiente:
Con relación al primer punto denunciado, que tiene que ver con la infracción del art. 253.1) y 3) del CPC, no corresponde su acusación, toda vez que esta norma legal simplemente, se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo que interpone justamente el recurrente para abrir la competencia en el tribunal de casación;
Sin embargo de aquello, de los antecedentes del proceso (nota de secretaría de fs. 30 vta. con relación a la fecha de la sentencia), se evidencia que el a quo, pronunció la referida resolución cuestionada dentro del término previsto por el art. 79 del CPT, no siendo evidente que hubiese perdido competencia, como indebidamente afirma el recurrente