CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, de donde se establece lo siguiente:
Con relación al primer punto denunciado, que tiene que ver con la infracción del art. 253.1) y 3) del CPC, no corresponde su acusación, toda vez que esta norma legal simplemente, se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo que interpone justamente el recurrente para abrir la competencia en el tribunal de casación;
Sin embargo de aquello, de los antecedentes del proceso (nota de secretaría de fs. 30 vta. con relación a la fecha de la sentencia), se evidencia que el a quo, pronunció la referida resolución cuestionada dentro del término previsto por el art. 79 del CPT, no siendo evidente que hubiese perdido competencia, como indebidamente afirma el recurrente
Con relación al primer punto denunciado, que tiene que ver con la infracción del art. 253.1) y 3) del CPC, no corresponde su acusación, toda vez que esta norma legal simplemente, se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo que interpone justamente el recurrente para abrir la competencia en el tribunal de casación;
Sin embargo de aquello, de los antecedentes del proceso (nota de secretaría de fs. 30 vta. con relación a la fecha de la sentencia), se evidencia que el a quo, pronunció la referida resolución cuestionada dentro del término previsto por el art. 79 del CPT, no siendo evidente que hubiese perdido competencia, como indebidamente afirma el recurrente
- Auto Supremo Nº 64/2015-L
- Expediente: CBBA.385/2010
- Distrito: Cochabamba
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- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
