Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de
Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de casación en el fondo, denunciando:
Que el auto de vista, al determinar la exclusión del pago doble de las duodécimas de aguinaldo dispuesta en sentencia, no tomó en cuenta el petitorio de la demanda sobre el pago de duodécimas de aguinaldo ni el auto de relación procesal, que establece entre los puntos de hecho aprobar, que el actor debe acreditar el pago de todos los derechos sociales demandados; incurriendo de esta manera en la violación de los arts. 64 y 179 del CPT, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3.1 del citado código, así como en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
Que el auto de vista, al determinar la exclusión del pago doble de las duodécimas de aguinaldo dispuesta en sentencia, no tomó en cuenta el petitorio de la demanda sobre el pago de duodécimas de aguinaldo ni el auto de relación procesal, que establece entre los puntos de hecho aprobar, que el actor debe acreditar el pago de todos los derechos sociales demandados; incurriendo de esta manera en la violación de los arts. 64 y 179 del CPT, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3.1 del citado código, así como en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Auto Supremo Nº 64/2015-L
- Expediente: CBBA.385/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S
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- Concluye señalando, que se le conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case
- Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de
- Finaliza solicitando, se le conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por
- En principio es menester señalar que, los principios del derecho del trabajo son aquellas líneas
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- En el caso de análisis, corresponde en principio referirnos, que el aguinaldo ha sido parte
- Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la
- Así también, estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos
- En consecuencia, en cuanto al recurso de la empresa demandada, al no ser ciertas la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
