Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S
Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. a través de su representante Grover Villanueva Tapia, interpone recurso de casación o nulidad, por lo que denuncia lo siguiente:
1.- Que el ad quem, al momento de emitir el auto de vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infringiendo de esta manera lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC al no haber aplicado lo dispuesto por el art. 201 del CPT, por cuanto la sentencia fue emitida después del término previsto en el art. 79 de este citado Procedimiento, cuando el a quo perdió competencia para hacerlo
1.- Que el ad quem, al momento de emitir el auto de vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infringiendo de esta manera lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC al no haber aplicado lo dispuesto por el art. 201 del CPT, por cuanto la sentencia fue emitida después del término previsto en el art. 79 de este citado Procedimiento, cuando el a quo perdió competencia para hacerlo
- Auto Supremo Nº 64/2015-L
- Expediente: CBBA.385/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S
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- Concluye señalando, que se le conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case
- Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de
- Finaliza solicitando, se le conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por
- En principio es menester señalar que, los principios del derecho del trabajo son aquellas líneas
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- En el caso de análisis, corresponde en principio referirnos, que el aguinaldo ha sido parte
- Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la
- Así también, estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos
- En consecuencia, en cuanto al recurso de la empresa demandada, al no ser ciertas la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
