Auto Supremo AS/0064/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada

En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista, confirmando en parte la sentencia, excluyendo el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, con el fundamento de que el actor no demandó dicho pago doble, como que, tampoco fue discutido el derecho de esta pretensión, al no habérsele consignado entre los puntos de hecho a probar en el auto de relación procesal; además, basando su determinación en los alcances de lo previsto en los arts. 62, 64, 122 y 202.a) y b) del CPT; no obstante, es la propia norma fundamental del Estado Boliviano, que a partir del art. 46 y siguientes, que establece parámetros dentro de los cuales debe manejarse el derecho laboral, en relación directa con lo establecido en los arts. 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT, determinando la irrenunciabilidad de los derechos sociales por ser inherentes a la condición del ser humano, contando por ello con la protección de la Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos