En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista, confirmando en parte la sentencia, excluyendo el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, con el fundamento de que el actor no demandó dicho pago doble, como que, tampoco fue discutido el derecho de esta pretensión, al no habérsele consignado entre los puntos de hecho a probar en el auto de relación procesal; además, basando su determinación en los alcances de lo previsto en los arts. 62, 64, 122 y 202.a) y b) del CPT; no obstante, es la propia norma fundamental del Estado Boliviano, que a partir del art. 46 y siguientes, que establece parámetros dentro de los cuales debe manejarse el derecho laboral, en relación directa con lo establecido en los arts. 4 de la LGT, 3.g) y 59 del CPT, determinando la irrenunciabilidad de los derechos sociales por ser inherentes a la condición del ser humano, contando por ello con la protección de la Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Auto Supremo Nº 64/2015-L
- Expediente: CBBA.385/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S
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- Concluye señalando, que se le conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case
- Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de
- Finaliza solicitando, se le conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por
- En principio es menester señalar que, los principios del derecho del trabajo son aquellas líneas
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- En el caso de análisis, corresponde en principio referirnos, que el aguinaldo ha sido parte
- Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la
- Así también, estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos
- En consecuencia, en cuanto al recurso de la empresa demandada, al no ser ciertas la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
