Auto Supremo AS/0064/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la

Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, excluyendo el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, no apreció la prueba en el marco protectorio del derecho laboral conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, incurriendo de esta manera en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque el aguinaldo es parte de la demanda, al estar incluido en la liquidación de beneficios sociales y consignado en el mismo finiquito de fs. 6 y discutido en el proceso a tenor del inc. c) del art. 202 del CPT, motivo por el cual corresponde reconocer a favor del trabajador el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, toda vez que los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores son irrenunciables conforme lo estatuido en los arts. 48.III de la Constitución Política del Estado y 4 de la LGT