Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la
Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, excluyendo el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, no apreció la prueba en el marco protectorio del derecho laboral conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, incurriendo de esta manera en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque el aguinaldo es parte de la demanda, al estar incluido en la liquidación de beneficios sociales y consignado en el mismo finiquito de fs. 6 y discutido en el proceso a tenor del inc. c) del art. 202 del CPT, motivo por el cual corresponde reconocer a favor del trabajador el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, toda vez que los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores son irrenunciables conforme lo estatuido en los arts. 48.III de la Constitución Política del Estado y 4 de la LGT
- Auto Supremo Nº 64/2015-L
- Expediente: CBBA.385/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S
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- Concluye señalando, que se le conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case
- Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de
- Finaliza solicitando, se le conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto
- CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
- En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por
- En principio es menester señalar que, los principios del derecho del trabajo son aquellas líneas
- De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- En el caso de análisis, corresponde en principio referirnos, que el aguinaldo ha sido parte
- Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la
- Así también, estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos
- En consecuencia, en cuanto al recurso de la empresa demandada, al no ser ciertas la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
