Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0064/2015-L
Fecha: 22-Abr-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 64/2015-L
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Expediente: CBBA.385/2010
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
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Que en grado de apelación interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S
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Contra la resolución de segunda instancia, el Lloyd Aéreo Boliviano S
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Concluye señalando, que se le conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case
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Por otra parte, el demandante Ramiro Gustavo Rojas Rodríguez interpone a su vez recurso de
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Finaliza solicitando, se le conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto
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CONSIDERANDO II: Que así planteado ambos recursos, se pasa a considerar el primero interpuesto por
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En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por
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En principio es menester señalar que, los principios del derecho del trabajo son aquellas líneas
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De otro lado, el principio de primacía de la realidad implica que en caso de
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En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
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En el caso de análisis, corresponde en principio referirnos, que el aguinaldo ha sido parte
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Por lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, al confirmar en parte la
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Así también, estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos
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En consecuencia, en cuanto al recurso de la empresa demandada, al no ser ciertas la
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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