Auto Supremo AS/0064/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por

En cuanto al segundo punto denunciado, que tiene que ver con la nulidad solicitada por alteración del orden cronológico de resolución, al margen que no se encuentra debidamente fundamentado, no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, menos se cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad; al margen que, el auto de vista se emitió dentro el plazo establecido por el art. 209 del CPT, conforme la fecha del sorteo de fs. 62 vta. (1/3/2010) y la resolución recurrida (10/3/2010); por lo que tampoco respecto a este punto se tiene como efectiva la vulneración del art. 267 del CPC