Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs. 61 papeleta de pago del actor correspondiente al mes de enero de 2008, la misma que demuestra que el demandante si trabajó el mes de enero de 2008, después de fenecido su contrato el 31 de diciembre de 2007, demostrando entonces que no hubo interrupción en la relación laboral, al ser contratado en forma indefinida conforme evidencia el memorándum PRS-0419/2008 de 30 de enero de 2008; por consiguiente, no es evidente la denuncia efectuada, correspondiendo por tanto el pago de vacaciones, conforme han determinado los de instancia
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
