CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
I.- Referente a la denuncia que el tribunal ad quem no realizó correcta valoración de la prueba aportada de descargo, al haber demostrado que el demandante hizo abandonó de su fuente laboral sin ningún motivo por tres (3) días continuos y seis (6) días continuos y discontinuos, adecuado su conducta a lo previsto por el art. 16.d) de la LGT, incisos d) y e) del DRLGT Nº 244 de 23 de agosto de 1943 y el art. 136.d) del Reglamento Interno de YPFB en actual vigencia, por consiguiente no le correspondería indemnización ni desahucio
I.- Referente a la denuncia que el tribunal ad quem no realizó correcta valoración de la prueba aportada de descargo, al haber demostrado que el demandante hizo abandonó de su fuente laboral sin ningún motivo por tres (3) días continuos y seis (6) días continuos y discontinuos, adecuado su conducta a lo previsto por el art. 16.d) de la LGT, incisos d) y e) del DRLGT Nº 244 de 23 de agosto de 1943 y el art. 136.d) del Reglamento Interno de YPFB en actual vigencia, por consiguiente no le correspondería indemnización ni desahucio
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
