Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
Al haberse demostrado que se ha vulnerado flagrantemente el derecho al DEBIDO PROCESO y a la SEGURIDAD JURIDICA previstos en los arts. 115 y 178 de la Nueva Constitución Política del Estado, porque no se tomó en cuenta y ni se valoró en lo más mínimo todos los elementos de convicción aportadas por la empresa demandada, se provocó un estado de indefensión.
Al respecto citan los siguientes lineamientos jurisprudenciales que sustentan sus fundamentos: Sentencia Constitucional Nº 1294/2003-R de 08 de septiembre de 2003, Sentencia Constitucional Nº 1125/2003-R de 12 de agosto de 2003.
Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus partes la demanda principal del actor y probada la contestación de YPFB, en base a los fundamentos expuesto en el recurso con costas
Al respecto citan los siguientes lineamientos jurisprudenciales que sustentan sus fundamentos: Sentencia Constitucional Nº 1294/2003-R de 08 de septiembre de 2003, Sentencia Constitucional Nº 1125/2003-R de 12 de agosto de 2003.
Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus partes la demanda principal del actor y probada la contestación de YPFB, en base a los fundamentos expuesto en el recurso con costas
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
