En grado de apelación, deducido de fs
En grado de apelación, deducido de fs. 149 a 152 por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 12/2010 de 12 de mayo de 2010 (fs. 190 a 191), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 11/2010 de 7 de abril de 2010 (fs.119 a 122), pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Sin costas, por ser la Empresa demandada parte del Estado Boliviano, art. 39 de la Ley Nº 1178
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
