Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo establece con precisión los antecedentes describiendo los hechos atribuibles a las partes, exponiendo los extremos aludidos por las mismas en sus memoriales, hechos que determinan el nexo de causalidad con las pretensiones de las partes y las normas aplicables al caso; por lo que se verifica que la resolución cuestionada por la empresa recurrente dio cumplimiento a las normas establecidas, con relación a la exhaustividad y pertinencia, no siendo evidente la vulneración al derecho del debido proceso y la seguridad jurídica, denunciada con total ausencia de fundamento legal
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
